El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) ha reconocido oficialmente la jornada complementaria para los médicos de Ceuta y Melilla. A partir del 1 de junio, las 24 horas de los sábados ya no se pagan como jornada ordinaria. Esto resuelve una reclamación histórica del colectivo médico en las ciudades autónomas. La medida corrige una distorsión laboral arrastrada durante años por el antiguo modelo de 37,5 horas semanales. Ahora, con la jornada reducida a 35 horas, desaparece el débito horario que justificaba el trabajo sabatino como compensación.
¿Por qué los sábados dejaron de ser jornada ordinaria para los médicos?
Hasta mayo de 2024, los médicos de Ceuta y Melilla trabajaban los sábados de 8:00 a 15:00 horas bajo la figura de jornada ordinaria, pese a que los sábados son días inhábiles para la Administración pública. Este tratamiento era una excepción regional. Se justificaba por el débito horario de 2,5 horas semanales acumulado bajo el antiguo régimen de 37,5 horas. El sistema obligaba a compensar ese saldo con un sábado al mes.
El cambio legal que activó la reforma
La entrada en vigor del nuevo calendario laboral —con 35 horas semanales— eliminó ese débito. Sin saldo negativo, la justificación para considerar el sábado como jornada ordinaria desapareció. El INGESA reconoció esta inconsistencia y ajustó la retribución.
¿Cómo se retribuye ahora el trabajo sabatino?
El INGESA pagará las 24 horas del sábado como jornada complementaria, no como ordinaria. Esto implica una retribución diferenciada, con mayor valor económico y reconocimiento legal del esfuerzo extra. La decisión no requiere autorización individual: es aplicable de oficio a todos los médicos adscritos al organismo en Ceuta y Melilla.
Impacto económico directo
La retribución por jornada complementaria incluye un plus mínimo del 75 % sobre el salario base por hora. Esto representa un incremento real del 30–40 % en la remuneración sabatina frente al régimen anterior. Para un médico con 15 años de antigüedad, el aumento puede superar los 1.200 € anuales.
¿Qué implica este cambio para la atención sanitaria?
La apertura de centros de salud los sábados no se suspende. El INGESA mantiene la cobertura asistencial, pero ahora bajo un marco retributivo ajustado a la normativa estatal. La Ley 55/2003 del Estatuto Marco exige que el trabajo en días inhábiles se considere complementario, salvo excepciones justificadas. La nueva práctica en Ceuta y Melilla alinea la práctica local con el marco legal nacional.
Sostenibilidad del modelo asistencial
El cambio no afecta la continuidad asistencial. Los turnos sabatinos se mantienen, pero se gestionan ahora con mayor transparencia presupuestaria. El INGESA incorpora el coste real del trabajo extra en sus partidas de jornada complementaria, evitando subejecuciones o subvenciones no contabilizadas.
¿Qué dice la normativa sobre la jornada de los médicos en ciudades autónomas?
El Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Marco de Personal Estatutario regulan la jornada de los profesionales sanitarios. En Ceuta y Melilla, la particularidad radicaba en la aplicación del Régimen Especial de Ciudades Autónomas, que permitía excepciones temporales. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2023 anuló prácticas que equiparaban días inhábiles a laborables sin contraprestación adecuada. El INGESA se anticipó a posibles recursos legales al ajustar su política.
Datos Clave
- El INGESA reconoce oficialmente la jornada complementaria para los sábados desde el 1 de junio de 2024.
- Se eliminó la figura de compensación por débito horario tras la reducción a 35 horas semanales.
- La retribución sabatina aumenta entre un 30 % y un 40 % respecto al régimen anterior.
- La medida aplica automáticamente a todos los médicos estatutarios del INGESA en Ceuta y Melilla.
- El cambio alinea la práctica local con la Ley 55/2003 y la jurisprudencia del TSJM.
La reforma no es solo técnica: es un reconocimiento del esfuerzo real del personal médico. Refleja una evolución en la gestión pública que prioriza la equidad retributiva y la coherencia normativa. Económicamente, fortalece el poder adquisitivo del colectivo. Legalmente, cierra una brecha que generaba inseguridad jurídica. Asistencialmente, garantiza continuidad sin sacrificar derechos laborales. Este ajuste marca un precedente para otras administraciones con modelos similares de jornada compensatoria.
