Los contratos menores en el ámbito de las fiestas populares generan controversia política, pero su uso está plenamente autorizado por la Ley de Contratos del Sector Público. No son una excepción opaca: son herramientas administrativas necesarias para garantizar la ejecución ágil de actividades culturales y festivas. Su aplicación requiere informes jurídicos previos, fiscalización interna y cumplimiento estricto de los umbrales legales. La transparencia no depende del tamaño del contrato, sino de su trazabilidad y control.
¿Qué son los contratos menores y por qué se usan en fiestas?
Los contratos menores son procedimientos simplificados para adquisiciones de bajo valor, regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017. Su límite actual es de 40.000 € para obras y 15.000 € para servicios y suministros.
En el área de fiestas, su uso es estratégico:
- Permiten contratar artistas, montajes escénicos o seguridad con plazos ajustados.
- Evitan retrasos que afectarían la programación anual.
- Son indispensables para eventos con fechas inamovibles, como ferias o romerías.
¿Qué exige la ley para su validez?
- Emisión previa de informe jurídico que acredite la adecuación al marco normativo.
- Publicación obligatoria en el Perfil del Contratante, aunque no requieran licitación pública.
- Registro contable y documental completo, accesible bajo derecho de información.
- Supervisión por los servicios de control interno de la administración.
¿Son los contratos menores una puerta a la opacidad?
No, si se aplican conforme a derecho. La opacidad surge cuando se omiten controles, no por la figura en sí. La fiscalización interna y la rendición de cuentas ante la Asamblea son mecanismos activos, no formales. En este caso, la Consejería aportó todos los expedientes solicitados bajo los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Asamblea.
¿Qué dice la jurisprudencia?
El Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional han reiterado que la legalidad de un contrato menor no se cuestiona por su volumen, sino por su trazabilidad documental y la ausencia de fraccionamiento indebido. Cualquier intento de eludir controles mediante divisiones artificiales es sancionable.
¿Qué implica el uso de contratos menores para la economía local?
Su impacto económico es directo y positivo:
- Dinamizan la economía cultural local, favoreciendo a pequeñas empresas y autónomos.
- Generan empleo estacional en sectores como montaje, sonido, iluminación y logística.
- Reducen la dependencia de grandes contratistas externos.
Sin embargo, su mal uso puede distorsionar la competencia y desincentivar la participación de pymes con capacidad técnica pero menos agilidad burocrática.
¿Qué responsabilidades asumen los cargos públicos al firmarlos?
La responsabilidad es personal y directa. El delegado de Festejos o la consejera firman bajo su responsabilidad funcional. Cualquier irregularidad puede derivar en:
- Responsabilidad patrimonial frente a la Administración.
- Sanciones disciplinarias o penales, según gravedad.
- Acciones legales por parte de terceros afectados (como licitadores excluidos o ciudadanos).
Datos Clave
- Los contratos menores no requieren licitación, pero sí informe jurídico previo y publicación obligatoria.
- Su uso en fiestas responde a necesidades operativas reales, no a discrecionalidad.
- La fiscalización interna y el acceso a expedientes por parte de la oposición son garantías de transparencia.
- El fraccionamiento de contratos para eludir controles es una infracción grave sancionable.
- La Ley exige que los informes jurídicos avalen la idoneidad, proporcionalidad y necesidad de cada contratación.
La tridimensionalidad del tema revela su verdadera dimensión: no es solo un asunto administrativo, sino un eje de gobernanza cultural, dinamización económica local y cumplimiento del Estado de Derecho. Su correcta aplicación fortalece la confianza ciudadana; su uso negligente erosiona la legitimidad institucional.
