El Convenio Colectivo de Servilimpce, publicado el 20 de marzo de 2024, establece un derecho claro y vinculante: los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden pasar voluntariamente a jornada completa de 35 horas. Sin embargo, 110 empleados siguen en media jornada —fines de semana y festivos— pese a haber transcurrido más de dos meses desde su entrada en vigor. Esta inacción viola tanto el texto del convenio como la normativa laboral vigente.
¿Qué establece la Disposición Transitoria del Convenio Colectivo de Servilimpce?
La Disposición Transitoria es explícita: la ampliación a jornada completa es un derecho voluntario y automático. No requiere autorización previa ni justificación adicional. La empresa debe facilitar la transición sin obstáculos administrativos ni condicionamientos.
Este mecanismo responde a la necesidad de alinear la operativa con las exigencias del servicio público. Servilimpce presta servicios esenciales en espacios municipales, centros sanitarios y edificios institucionales. Una plantilla con horarios estables y predecibles mejora la calidad del servicio y reduce la rotación.
¿Por qué no se ha aplicado la ampliación a 110 trabajadores?
La Dirección de Servilimpce no ha ejecutado la medida de forma integral. Aunque el convenio es vinculante, la empresa ha mantenido a 110 empleados en jornada parcial bajo el argumento de “necesidades operativas”. Este criterio carece de sustento legal: la Inspección de Trabajo ya exigió su modificación en informes previos, al considerarlo una forma encubierta de discriminación por tipo de contrato.
El marco legal es contundente
El Estatuto de los Trabajadores prohíbe diferenciar derechos según la duración o intensidad del contrato. Además, la Ley Orgánica de Igualdad exige trato equitativo en acceso a jornadas completas, formación y promoción. Negar la ampliación sin causa objetiva y documentada constituye una infracción sancionable.
¿Qué consecuencias económicas tiene esta paralización?
La no aplicación del convenio genera costes ocultos para la empresa y la Administración. Los contratos parciales implican mayor rotación, menor compromiso y mayores gastos en formación repetida. Además, la Administración Pública —como cliente principal de Servilimpce— asume indirectamente el costo de servicios con menor cobertura horaria y calidad.
Por otro lado, los trabajadores pierden ingresos, cotizaciones a la Seguridad Social y acceso a prestaciones como el paro o la jubilación anticipada. Cada mes de retraso reduce su base reguladora en un 0,8% aproximado.
¿Qué exigen los sindicatos y cuál es el plazo de acción?
CCOO exige la regularización inmediata de todos los afectados. La organización ha advertido que, de no cumplirse antes del 15 de mayo de 2024, elevará el caso a la Inspección de Trabajo. UGT también ha respaldado la demanda, vinculándola con la reciente reducción a 35 horas en INGESA.
Datos Clave
- El convenio entró en vigor el 20 de marzo de 2024.
- 110 trabajadores siguen en jornada parcial pese al derecho reconocido.
- La Inspección de Trabajo ya calificó la práctica como discriminatoria.
- La ampliación es voluntaria, no condicionada a necesidades empresariales.
- El incumplimiento puede derivar en sanciones de hasta 187.500 € según la Ley de Infracciones y Sanciones.
La situación refleja una brecha entre el texto normativo y su aplicación real. En Ceuta, donde Servilimpce gestiona servicios críticos en hospitales, centros sociales y espacios públicos, la estabilidad laboral no es un beneficio: es una condición para la calidad del servicio. El convenio no es un documento negociado para archivar. Es un instrumento de protección laboral, equidad contractual y eficiencia operativa. Su incumplimiento afecta a trabajadores, ciudadanos y a la propia sostenibilidad del modelo de contratación pública.
